Opinión de los expertos sobre las normas del proyecto de Ley Federal "Sobre la base de la protección de la salud pública en la Federación de Rusia" 534829-5, que regula la redistribución de la propiedad pública
Propiedad ejecución hipotecaria
1) de las obligaciones (Art. 237), y 2) la enajenación de bienes que por ley no puede pertenecer a la persona (artículo 238), 3) enajenación de bienes inmuebles en relación con la confiscación de tierras (artículo 239), 4) el contenido pobre compra de la administración de los bienes culturales, los animales domésticos (Art. 240 y 241), 5) solicitud (Art. 242), 6) la confiscación (Art. 243); 7) la confiscación de bienes en los casos previstos en el párrafo 4 del art. 252, párrafo 2 del art. 272, los artículos 282, 285, 293 de este Código. "
propiedad
Municipal protegidos por los mismos medios y métodos como cualquier otra forma de propiedad, la negación del derecho a la protección de la propiedad municipal es también inconstitucional, así como el establecimiento o diversos grados de mecanismos de protección para las diversas formas de la propiedad.
Municipios
tener todos los poderes y realizar todas las responsabilidades (carga) del titular, como cualquier otro propietario, lo que significa, por un lado, y la inadmisibilidad de no arbitraria, basada en la ley, las restricciones de sus facultades Por otra parte - la admisibilidad de los deberes, restricciones y gravámenes sobre los motivos y en la forma prevista para el establecimiento del Código Civil.
Tribunal Constitucional
señala con razón que nadie puede quitar por la fuerza la propiedad del dueño, si no hay motivos previstos tema. 235 del Código Civil. Transferencia de bienes en la forma de redistribución es exclusivamente voluntario. Esto significa que el propietario del público tiene el derecho de rechazar la transferencia de bienes a otro propietario, incluyendo y en aquellos casos en que la propiedad principal finalidad no puede pertenecer al propietario actual, pero puede pertenecer a otro propietario pública, alegando que en esta propiedad. La situación jurídica anterior se establece, en particular, la decisión de la Corte Constitucional de 30.06.2006 8-P en la definición de la Corte Constitucional en 12.07.2006, 542-S.